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Ley de piscinas n° 2003-9 del 3 de enero de 2003 relativa a la seguridad de las piscinas
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¿Quiénes están afectados?
Los propietarios de piscinas existentes o los responsables de proyectos para nuevas piscinas están obligados a instalar o hacer instalar un sistema de seguridad.
En caso de incumplimiento de la legislación, se arriesga a una multa de 45 000€ así como a sanciones penales.
Legislación sobre la seguridad de las piscinas
Art. L. 128-1.
Desde el 1 de enero de 2004, las piscinas enterradas no protegidas, ya sean privadas o abiertas al público, deben estar equipadas con un dispositivo de seguridad certificado para prevenir los riesgos de ahogamiento.
A partir de esta fecha, el constructor o instalador de la piscina está obligado a entregar al promotor una nota técnica que describa el sistema de seguridad normalizado elegido.
Las modalidades de esta nota técnica se establecen por vía reglamentaria en los tres meses siguientes a la adopción de la ley n° 2003-9 del 3 de enero de 2003 relativa a la seguridad de las piscinas.
( Decreto n° 2003-1389 del 31/12/2003
)
( Decreto n° 2004-499 H
)
Art. L. 128-2.
Los propietarios de piscinas enterradas no protegidas, ya sean privadas o de uso colectivo, instaladas antes del 1 de enero de 2004, deberán haber implementado un dispositivo de seguridad normalizado antes del 1 de enero de 2006, siempre que dicho dispositivo esté disponible y sea compatible con su instalación en esa fecha.
En el caso de un alquiler vacacional de la vivienda, un dispositivo de seguridad debe ser instalado imperativamente antes del 1 de enero de 2004.
Art. L. 128-3.
Los criterios de normalización de los equipos mencionados en los artículos L. 128-1 y L. 128-2 se determinan por vía reglamentaria.
( Decreto n° 2003-1389 del 31/12/2003
)
( Decreto n° 2004-499 del 07/06/2004
)
El capítulo II del título V del libro I del código de la construcción y de la vivienda se completa con un artículo L. 152-12 redactado de la siguiente manera:
Art. L. 152-12.
El incumplimiento de las normas establecidas en los artículos L. 128-1 y L. 128-2 relativas a la seguridad de las piscinas puede acarrear una multa de 45 000€.
Las personas jurídicas pueden ser declaradas penalmente responsables, según las condiciones previstas en el artículo 121-2 del código penal, de las infracciones de los artículos L. 128-1 y L. 128-2.
Las sanciones posibles para estas entidades son las siguientes:
1. La multa, de conformidad con las modalidades del artículo 131-38 del código penal.
2. Las sanciones enumeradas en los puntos 2° a 9° del artículo 131-39 del código penal.
La prohibición mencionada en el 2° del artículo 131-39 del código penal se refiere a la actividad en cuyo marco o con ocasión de la cual se cometió la infracción.
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El gobierno presentará, antes del 1 de enero de 2007, un informe relativo a la seguridad de las piscinas enterradas no protegidas, destinadas a un uso individual o colectivo, a las asambleas parlamentarias. Este informe destacará la evolución de los accidentes relacionados con este tema y presentará un balance de la aplicación de las disposiciones mencionadas en el artículo 1. La presente ley se implementará como ley del Estado.
Los propietarios de piscinas deben instalar uno de los cuatro dispositivos establecidos por el decreto n° 2004-499.
Le proporcionamos aquí un recordatorio de las normas esenciales para la seguridad de las piscinas :
Las 4 normas de seguridad para piscinas
Elementos de seguridad para las piscinas enterradas no protegidas, utilizadas individual o colectivamente.
Para asegurarse de que los equipos a adquirir o instalar cumplen con los requisitos de seguridad, es crucial que los propietarios verifiquen su conformidad con las cuatro normas aprobadas hasta la fecha.
| NF P90-306 (Revisada en mayo de 2004, tras la edición de diciembre de 2003) |
Barreras de seguridad y acceso a la piscina |
| NF P90-307 (Revisada en mayo de 2004, tras la edición de diciembre de 2003) |
Sistemas de alarma |
| NF P90-308 (Revisada en mayo de 2004, tras la edición de diciembre de 2003) |
Cubiertas de seguridad y sistemas de anclaje |
| NF P90-309 (Revisada en mayo de 2004, tras la edición de diciembre de 2003) |
Estructuras (ligeras o cerramientos) para piscinas |
Recomendaciones de seguridad
Recordatorio de las recomendaciones de seguridad:
- Nunca deje que un niño acceda solo o permanezca cerca de un lugar con agua.
- Es imperativa una vigilancia constante y cercana de los niños.
- Designe a una persona responsable de la seguridad.
- Proporcione a sus hijos manguitos, bañadores flotantes y flotadores adaptados a su tamaño.
- Inicie a sus hijos en la natación lo antes posible.
- Tenga siempre cerca de la piscina una pértiga, un flotador y un teléfono móvil.
- Capacítese en técnicas de primeros auxilios.
- Evite dejar juguetes en el agua después de su uso.
- Asegúrese de que su piscina esté equipada con un dispositivo de seguridad y no olvide volver a colocarlo después del baño.
- Guarde los productos de tratamiento del agua fuera del alcance de los niños.
Estos consejos para prevenir ahogamientos son proporcionados por la Coordinación Sindical Interprofesional de la Piscina (CSIP).
La información mencionada anteriormente se proporciona a título indicativo. No es exhaustiva y no sustituye a la normativa vigente.
Para obtener información adicional, consulte los textos legislativos o póngase en contacto con la DDE o la DDCCRF.
Tablier PVC seul
Coffret Alimentation 24V Hors Sol
Coffret Alimentation 24V Immergé
Contacteur à clé
Télécommande
Bouchon à coller PVC
Capuchon de lame PVC
Sangles et attaches de piscine
Turbine de nage – Intégrée
Turbine de nage – Saillie amovible